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Reglamento Titulación: Capítulo V
Del examen profesional
Artículo 83.- El examen profesional es una actividad académica cuyo objetivo es valorar en conjunto los conocimientos que el sustentante adquirió a lo largo de su carrera, así como la capacidad de éste para aplicarlos. El examen profesional es requisito establecido por esta Universidad para efectos de titulación (en las modalidades que así se establezca) para lo cual es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
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Haber acreditado la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudio correspondiente, certificándose mediante la revisión de estudios y certificado de estudios profesionales emitida por la Dirección de Servicios Escolares a través del Departamento de Certificación y Titulación.
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Haber cumplido con 480 horas de Servicio Social, las cuales se acreditarán mediante la constancia expedida por la oficina correspondiente de acuerdo con el Reglamento respectivo.
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Haber cumplido con 140 horas de Prácticas Profesionales ( en los casos que así se requiera), las cuales se acreditarán mediante la constancia expedida por la oficina correspondiente.
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Haber cumplido con 240 horas de Residencia (en los casos que así se requiera), las cuales se acreditarán mediante la constancia expedida por la oficina correspondiente.
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Presentar el trabajo recepcional de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Reglamento o haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos para la presentación del examen general de conocimientos.
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Comprobar no adeudo alguno de tipo bibliográfico, hemerográfico, materiales y equipos de laboratorio y financieros, mediante constancias expedidas por la Coordinación de Bibliotecas, por la Dirección de la División Académica correspondiente y por la Secretaría de Administración y Finanzas.
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Cubrir las cuotas correspondientes según lo señale los acuerdos de pagos emitidos por la H. Junta Directiva.
Artículo 84.- El egresado deberá presentarse al Departamento de Certificación y Titulación para obtener la autorización de pago correspondiente al examen profesional de acuerdo a la modalidad de examen general de conocimientos o trabajo recepcional; en caso de este último se entregarán ocho ejemplares impresos, los cuales se distribuirán de la siguiente manera:
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Cinco ejemplares; uno para cada uno de los integrantes del Jurado.
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Un ejemplar para el expediente de examen profesional.
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Un ejemplar para la División Académica correspondiente.
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Un ejemplar para la Coordinación de Bibliotecas.
Artículo 85.- La fecha del examen profesional será determinada por la Dirección de la División Académica correspondiente, cuando menos 15 días hábiles antes de que se lleve a cabo el examen y después de haberse efectuado el pago que se comprobará mediante recibo original.
Artículo 86.- El egresado entregará a la Dirección de la División Académica correspondiente antes de la sustentación del examen profesional tres fotografías tamaño credencial.
Artículo 87.- El Jurado, para poder dar comienzo al examen profesional, deberá contar con los siguientes documentos:
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Libro de Actas de examen profesional
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Expediente del examen profesional
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Expediente académico del sustentante
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Certificado de estudios profesionales del sustentante
Artículo 88.- El examen profesional podrá ser público o privado previa solicitud al Jurado por parte del sustentante, antes de dar inicio la réplica.
Artículo 89.- El examen profesional privado es el que se lleva a efecto con la participación en la réplica únicamente de los miembros del Jurado y el sustentante.
Artículo 90.- El examen profesional público es el que se hace en forma abierta, es decir, con la asistencia de público.
Artículo 91.- El sustentante podrá obtener en el examen profesional cualesquiera de los resultados siguientes:
Artículo 92.- La mención honorífica podrá ser otorgada por unanimidad por los miembros del Jurado cuando el sustentante reúna los siguientes requisitos:
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Que el promedio general de calificaciones de la carrera correspondiente sea mínimo 9.0 (nueve).
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Haber acreditado todas las asignaturas de la carrera correspondiente en exámenes ordinarios y con calificación no menor de 8.0 (ocho).
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Haber observado buena conducta en el transcurso de la carrera.
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Que la réplica del examen profesional y presentación del trabajo recepcional sea considerada por el Jurado en su totalidad como excepcional, o en su caso, que el examen general de conocimientos sea aprobado con calificación de 9.5 y la resolución de problemas prácticos sea considerado por el Jurado en su totalidad como excepcional.
Artículo 93.- El sustentante de examen profesional por modalidad de conocimientos o trabajo recepcional que obtenga el resultado de no aprobado, podrá tener una nueva oportunidad de examen con el mismo trabajo u optar por otra opción de titulación, transcurridos por lo menos tres meses a partir de la presentación del primero.
Artículo 94.- De no aprobar en la segunda oportunidad, el sustentante deberá de optar, en su caso, por otro trabajo recepcional transcurridos por lo menos tres meses a partir de la presentación del último. En lo relativo a quien optó por examen general de conocimientos o curso de titulación tendrá la oportunidad de titularse mediante la elaboración de un trabajo recepcional de conformidad a los periodos de tiempo señalados.
Artículo 95.- Concluido el examen, el Secretario del Jurado hará el cómputo del voto de cada uno de los sinodales y procederá a levantar el Acta en el Libro correspondiente debiendo coincidir el texto con el Acta original, misma que deberán firmar quienes fungieron como miembros del Jurado. Por último, el Vocal hará entrega al sustentante de la Constancia del Examen Profesional.
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