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Legislación Universitaria

1 Reglamento Escolar.

CAPITULO I: Disposiciones Generales.

CAPITULO II: De las Modalidades de titulación.

A) Modalidad de promedio.

B) Modalidad de trabajo recepcional.

C) Modalidad de examen general de conocimientos egel a través del centro nacional de evaluación (CENEVAL).

D) Modalidad de acreditación de estudios de posgrado.

E) Modalidad de curso de actualización profesional con opción a titulación.

F) Modalidad de examen general de conocimientos GCEL.

CAPITULO III: Del trabajo recepcional.

CAPITULO IV: De la integración del jurado.

CAPITULO V: Del examen profesional.

TRANSITORIOS.

 

1 Reglamento del Servicio Social.

1 Reglamento de Titulación.

 

Reglamento Titulación: Capítulo IV

De la integración del jurado

Artículo 66.- El Jurado se integrará por tres miembros titulares y dos suplentes designados por la Dirección de la División Académica correspondiente. Un Asesor del trabajo recepcional podrá ser miembro del Jurado.

Artículo 67.- Para ser designado miembro de un Jurado se requiere:

  • Ser profesor de la Universidad en ejercicio, o en casos especiales ser profesor invitado de otras instituciones de enseñanza superior o investigación nacional, ya sean nacionales o extranjeros

  • Poseer conocimientos especializados de la Licenciatura o de Profesional Asociado

  • Poseer título profesional

  • No ser cónyuge o pariente consanguíneo en línea directa o colateral hasta el cuarto grado del sustentante

Artículo 68.- El Jurado que replicará el examen profesional y presidirá el acto solemne deberá integrarse por cinco sinodales: un Presidente, un Secretario, un Vocal y dos Suplentes. A falta de alguno de los titulares, el Jurado se conformará recorriendo las posiciones de acuerdo al orden establecido originalmente. En ausencia del Presidente, asumirá dicha función el Secretario, y este será sustituido por el Vocal. Cualquier otra falta será cubierta por los Suplentes. Una vez iniciado el examen, la conformación del Jurado será inamovible; la incorporación de cualquier otro sinodal tendrá la posición de Suplente.

Artículo 69.- El Jurado será presidido en su orden por: Primero: el docente cuyo campo de especialización corresponda al de la carrera del sustentante; Segundo: el docente de mayor antigüedad en las actividades académicas del plantel; Tercero: el docente con mayor categoría académica.

Artículo 70.- Para ser designado Presidente del Jurado el docente deberá contar con experiencia académica mínima de 3 años. Por su parte, el Secretario del Jurado será designado de acuerdo a los siguientes criterios: a) ser docente en el campo de especialización correspondiente al de la carrera del sustentante; b) tener una antigüedad académica mínima de 2 años. El Vocal y los Suplentes deberán contar con una experiencia académica mínima de 1 año.

Artículo 71.- El Jurado deberá recibir con dos semanas de anticipación a la fecha del examen, el aviso de su participación así como los ejemplares impresos del trabajo recepcional en los casos que así se requiera.

Artículo 72.- Si después de los 30 minutos siguientes a la hora fijada no estuvieren presentes cuando menos 3 sinodales, se procederá a diferir el examen respectivo y se convocará por escrito a los miembros del Jurado así como al sustentante a la realización del examen en un plazo no mayor a 15 días.

Artículo 73.- El presidente del Jurado tendrá a su cargo la dirección del examen, cuidando que se realice dentro de las normas reglamentarias con la solemnidad requerida y propondrá la forma de solucionar cualquier duda que se suscite. Podrá incluso suspender el examen cuando considere que su desarrollo entraña violaciones al presente Reglamento por parte del sustentante o favorezca actos que menoscaben la dignidad universitaria, la de los sinodales o la del patrimonio de la universidad haciéndose acreedor a las sanciones establecidas por el artículo 82 del presente reglamento.

Artículo 74.- En caso de estar presentes los miembros Suplentes del Jurado podrán replicar al sustentante, previa autorización del Presidente del Jurado.

Artículo 75.- Concluida la evaluación, el Jurado deliberará en privado el dictamen correspondiente, atendiendo a los antecedentes escolares del alumno y al desarrollo de la evaluación.

Artículo 76.- Si el resultado es aprobatorio el Presidente del Jurado tomará al sustentante la protesta correspondiente.

Artículo 77.- El Jurado podrá conceder mención honorífica si el sustentante cumple con lo establecido en el Artículo 92 del Capítulo V de este Reglamento.

Artículo 78.- El Jurado después de conceder mención honorífica remitirá el acuerdo a la Dirección de la División Académica correspondiente para que ésta efectúe los trámites procedentes.

Artículo 79.- La resolución del Jurado será inapelable.

Artículo 80.- Concluido el examen y posterior a la deliberación, el Jurado deberá firmar el acta y el Libro de Actas del examen profesional.

Artículo 81.- Las firmas del Jurado serán certificadas por el Director de la División Académica correspondiente, tanto en el Libro como en el Acta.

Artículo 82.- En caso de comprobarse cualquier tipo de fraude en la presentación del examen profesional o en la elaboración de cualquier trabajo recepcional, como:

  • Presentar total o parcialmente un trabajo elaborado por un tercero;

  • Plagio total o parcial;

  • Invención de citas;

  • Referencias amañadas;

  • Distorsión de datos o fuentes de información,

El resultado del examen asentado en Actas será anulado. El sustentante no tendrá derecho a volver a presentar examen profesional en la Universidad y será objeto de las sanciones legales en que haya incurrido. Asimismo quedará a decisión de las instancias universitarias correspondientes las sanciones a que haya lugar para el Asesor que extendió la carta de terminación del trabajo escrito y en su caso de los sinodales que revisaron el trabajo y dieron el voto aprobatorio.

 


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