upch

Acerca de la UPCH Oferta Educativa Estudiantes Profesores Egresados Contacto Directorio Créditos Correo

Legislación Universitaria

1 Reglamento Escolar.

CAPITULO I: Disposiciones Generales.

CAPITULO II: De las Modalidades de titulación.

A) Modalidad de promedio.

B) Modalidad de trabajo recepcional.

C) Modalidad de examen general de conocimientos egel a través del centro nacional de evaluación (CENEVAL).

D) Modalidad de acreditación de estudios de posgrado.

E) Modalidad de curso de actualización profesional con opción a titulación.

F) Modalidad de examen general de conocimientos GCEL.

CAPITULO III: Del trabajo recepcional.

CAPITULO IV: De la integración del jurado.

CAPITULO V: Del examen profesional.

TRANSITORIOS.

 

1 Reglamento del Servicio Social.

1 Reglamento de Titulación.

 

Reglamento Titulación: Capítulo III

Del trabajo recepcional

Artículo 43.- El alumno o egresado solicitará por escrito a la Dirección de la División Académica correspondiente la autorización del tema del trabajo recepcional, anexando el protocolo que deberá contener los siguientes puntos:

  • Nombre del alumno o egresado.

  • Nombre (s) del (os) asesores (a propuesta del alumno o egresado).

  • Nombre del Tema.

  • Delimitación del tema.

  • Justificación.

  • Objetivos.

  • Antecedentes del problema.

  • Marco teórico.

  • Planteamiento de hipótesis (en su caso).

  • Técnica de investigación.

  • índice o Contenido.

  • Cronograma y calendarización de actividades.

  • Bibliografía básica.

Artículo 44.- La Dirección dé la División Académica correspondiente designará a tres profesores quienes integrarán la Comisión Revisora, los cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser profesor en ejercicio de la Universidad

  • Tener experiencia docente mínima de 1 año

  • No ser cónyuge, pariente consanguíneo en línea directa o colateral dentro del cuarto grado del interesado

  • Poseer experiencia en el ramo o carrera afín del futuro sustentante.

Artículo 45.- La Dirección de la División Académica correspondiente turnará la solicitud de autorización del tema a la Comisión Revisora la cual determinará si procede, conforme a los siguientes criterios:

  • Que el nombre del tema sea aceptable

  • Que el nombre del tema sea único

  • Que cumpla con los requisitos metodológicos

Dispondrán de 15 días hábiles a partir de la recepción del proyecto de trabajo para que cada miembro de la Comisión Revisora pueda emitir su dictamen. En caso de incumplimiento, la Dirección de la División Académica correspondiente puede cambiar de revisores, previa sustentación de la falta.

Artículo 46.- La Dirección de la División Académica correspondiente en base a la notificación del resultado de la revisión del tema por parte de la Comisión Revisora, informará al alumno o egresado acerca de las observaciones relativas a su trabajo.

Artículo 47.- En caso de que el tema no reúna los requisitos necesarios para su aprobación, el alumno o egresado deberá proceder, con el apoyo de su Asesor, a realizar las adecuaciones sugeridas por la Comisión Revisora en un periodo no mayor a 30 días a partir de su notificación. Una vez concluidas, el alumno volverá a iniciar el trámite ante la Dirección de la División Académica. De no contar con un Asesor, la Dirección de la División Académica correspondiente lo asignará por escrito a propuesta del alumno o egresado.

Artículo 48.- Para poder fungir como Asesor de un trabajo recepcional, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser profesor en ejercicio de la Universidad

  • Ser especialista o poseer conocimientos relacionados con el tema a desarrollar

  • Tener una experiencia académica mínima de un año

  • No ser cónyuge, pariente consanguíneo en línea directa o colateral dentro del cuarto grado del alumno o egresado

El alumno o egresado deberá considerar para la elaboración de su trabajo recepcional un Asesor y un máximo de dos Consejeros, siendo uno de ellos, como mínimo, profesor de la Universidad.

Artículo 49.- El Asesor sólo dejará de serio cuando entregue a la Dirección de la División Académica correspondiente el voto aprobatorio, o bien cuando en forma escrita renuncie debiendo indicar los motivos que originaron tal decisión.

Artículo 50.- En caso de renuncia del Asesor, la Dirección de la División Académica correspondiente designará a un nuevo Asesor.

Artículo 51.- La tramitación del trabajo recepcional ante la Dirección de la División Académica correspondiente deberá efectuarse en forma individual y personal.

Artículo 52.- Al realizarse el trámite de autorización del trabajo recepcional, se debe especificar si su elaboración será individual, por pareja o en forma interdisciplinaria.

Artículo 53.- En caso de elaboración del trabajo recepcional por pareja, el mismo deberá ser desarrollado por ambos bajo la supervisión del Asesor.

Artículo 54.- El trabajo recepcional interdisciplinario es aquel que se elabora por un grupo de alumnos o egresados (máximo tres) adscritos a diferentes carreras de la Universidad y cuya temática se refiera a la solución de un problema o la aportación de nuevos enfoques profesionales en donde sea necesaria la interacción de los conocimientos de las distintas profesiones de los participantes. Sin embargo, la defensa del trabajo recepcional ya sea por pareja o multidisciplinario, siempre será individual.

Artículo 55.- La autorización que otorgue la Dirección de la División Académica correspondiente para esta modalidad y el número de personas que participen en su desárrollo, que en ningún caso excederá de tres, quedará condicionada al análisis que previamente se haga del tema por parte de la Comisión Revisora, así como a la extensión del trabajo y el grado de dificultad que presente éste.

Artículo 56.- Cuando el alumno o egresado obtenga la autorización del tema del trabajo recepcional, dispondrá de un plazo de un año a partir de la notificación para presentar el mismo.

Artículo 57.- Si al término de un año el alumno o egresado no ha concluido su trabajo recepcional, a criterio del Asesor y con la aprobación de la Dirección de la División Académica correspondiente, a solicitud del egresado se le extenderá una única prórroga por seis meses para concluirlo.

Artículo 58.- Cuando el tema del trabajo recepcional esté registrado, solamente podrá cambiarse una única vez previa justificación a petición del interesado, teniendo que iniciar el registro del nuevo tema y con fecha acorde al trámite.

Artículo 59.- Cuando el Asesor considere que el trabajo recepcional está terminado, lo avalará con su aprobación e informará por escrito a la Dirección de la División Académica correspondiente para los efectos a que se refiere el Artículo siguiente.

Artículo 60.- El alumno o egresado deberá entregar a la Dirección de la División Académica correspondiente, cinco ejemplares del trabajo recepcional para que sea turnado a los miembros del Jurado.

Artículo 61.- La Dirección de la División Académica deberá entregar a cada uno de los integrantes del Jurado un ejemplar del trabajo recepcional para su revisión.

Artículo 62.- Los cinco integrantes del Jurado (titulares y suplentes) deberán devolver el trabajo recepcional revisado en un plazo no mayor de 20 días hábiles, a partir de la fecha en que les fue entregado, a la Dirección de la División Académica correspondiente, comunicando por escrito su aceptación u observaciones pertinentes.

Artículo 63.- En caso de que el trabajo recepcional amerite correcciones, el alumno o egresado deberá efectuarlas en un plazo no mayor de tres meses, a partir de su notificación.

Artículo 64.- La Dirección de la División Académica correspondiente deberá constatar que las correcciones señaladas por el Jurado hayan sido efectuadas y solicitará a los miembros del mismo, su aceptación por escrito para efectos de impresión.

Artículo 65.- Una vez autorizada la impresión del trabajo recepcional, ésta tendrá vigencia de un año para efectos de presentar el examen profesional.

 


Universidad Popular de la Chontalpa.       Carr. Cárdenas - Huimanguillo Km. 2.0.Cárdenas, Tabasco México.

Tel: 01 (937) 372-7050 al 55.         Sin costo: 01 800 728 UPCH (01 800 728 8724)