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Reglamento Titulación: Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las bases y fija las normas conforme a las cuales los egresados de las carreras de Profesional Asociado y Licenciatura que se impartan en la Universidad Popular de la Chontalpa, puedan obtener su título profesional.
Articulo 2.- Para que la Universidad Popular de la Chontalpa pueda otorgar el título profesional, es necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:
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Haber concluido satisfactoriamente el Plan de Estudio de la carrera correspondiente.
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Haber cumplido el Servicio Social.
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Comprobar que no se tenga adeudo alguno de materiales, equipos y financieros con la Universidad Popular de la Chontalpa.
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Haber cubierto todas las cuotas que la Universidad establezca.
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Los egresados de la Universidad Popular de la Chontalpa, podrán obtener su título por medio de las modalidades de titulación a que se refiere el Capitulo II del presente Reglamento, en un plazo no mayor de 3 años a partir de la fecha en que hayan concluido sus estudios.
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Toda vez que el egresado no obtenga su título, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Consejo Técnico Divisional para ese caso.
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