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Legislación Universitaria

Decreto de Creación de la Universidad Popular de la Chontalpa.

Manual de Organización.

Reglamento Interior.

Manual de Departamentalización.

Estatuto del Personal Académico.

Reglamento Escolar.

Reglamento de Biblioteca.

Reglamento del Servicio Social.

Reglamento de la Asociación de Alumnos.

Reglamento de Titulación.

REGRESAR

Reglamento de Servicio Social

 

CONTENIDO

Artículo 1º.- El presente reglamento establece las bases y fija los lineamientos que deben observar los estudiantes de la Universidad Popular de la Chontalpa, para cumplir con las obligaciones de la prestación del Servicio Social, de conformidad con el Artículo 4º Fracción XV del Decreto No 112 de creación de la Universidad, publicado en el periódico oficial del estado el día 7 de noviembre de 1998, el Artículo 16º Fracción IX de la ley de Educación del Estado de Tabasco y los Artículos 49, 50 y 52 de la Ley de Reglamentaria de los Artículos 4º y 5º de los Estados Unidos Mexicanos, así como la normatividad relativa al ejercicio de las profesiones en el Estado de Tabasco.

Artículo 2º.- Se entiende por Servicio Social, el conjunto de actividades obligatorias temporales realizadas por los alumnos o egresados de la Universidad, tendientes a la aplicación de los conocimientos adquiridos y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio o interés de la sociedad y el Estado.

Artículo 3º.- El cumplimiento del Servicio Social es obligatorio y deberá ser realizado como requisito previo para obtener el título de profesional asociado o el título de licenciatura.

Artículo 4º.- El Servicio Social en la Universidad Popular de la Chontalpa tiene por objetivo:

  • Participar de los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura a la sociedad, interrelacionando al alumno con su medio, y propiciando en estos una conciencia de responsabilidad social.
  • Robustecer la información académica en tareas de Servicio Social que formen parte integral de los planes y programas de estudio.
  • Fomentar y activar la participación de los alumnos o egresados con el fin de que se apliquen, verifiquen y evalúen los conocimientos adquiridos, enriqueciendo a los diferentes sectores con que se vinculen, mediante la difusión de experiencias y conocimientos acumulados.

Artículo 5º.- Para ser elegibles a prestar el Servicio Social, se requiere ser alumno regular, es decir sin adeudo de materias y haber cubierto cuando menos el 70% de los créditos según el plan de estudios que curse, salvo los casos de programas que la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social de la Universidad dictamine.

 

Artículo 6º.- El Servicio Social deberá prestarse durante un tiempo no menor a 6 meses ni mayor a 2 años y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el alumno o egresado, pero en ningún caso será menor a 480 horas. El departamento de Becas y Servicio Social de la Universidad, determinará el procedimiento de cómputo de horas si fuera esta la manera de medición de servicio.

 

Artículo 7º.- El tiempo de duración de la prestación del Servicio Social deberá ser continuo a fin de lograr los objetivos del mismo; se entenderá que existe discontinuidad, cuando sin causa justificada se interrumpa la prestación del servicio por más de 18 días hábiles durante 6 meses, o en su caso 4 días hábiles seguidos.

Artículo 8º.- Cuando se incluyera en la discontinuidad a que se refiere el Artículo anterior, el Servicio Social deberá reiniciarse sin tomar en cuenta las actividades realizadas antes de la interrupción.

Artículo 9º.- El Servicio Social que presten los alumnos o egresados de la Universidad Popular de la Chontalpa, será gratuito, es decir sin remuneración, salvo en aquellos casos en que medie convenio o disposición oficial en contrato.

Artículo 10º.- La prestación del Servicio Social, por ser en beneficio de la comunidad, no creará Derechos ni Obligaciones de tipo laboral.

Artículo 11º.- La Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social, deberá orientar la presentación del Servicio Social, hacia las ramas y modalidades de cada profesión que consideren prioritarias para las necesidades de la comunidad, el Estado y el País.

Artículo 12º.- La Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social, a través de la Dirección de Vinculación, será la encargada de promover ante el Sector Productivo las carreras de Profesional Asociado ofrecidas por la Universidad; así como de la celebración de convenios con dicho sector tendientes a la realización de visitas, estancias y estadías por parte de los alumnos.

Artículo 13º.- Los alumnos que realicen visitas, estancias y estadías en empresas del Sector Productivo deberán entregar a la Dirección de Vinculación, en un plazo no mayor de 15 días naturales, un informe detallado de las actividades realizadas durante el período.

Artículo 14º.- Las visitas, estancias y estadías podrán homologarse parcial o totalmente al Servicio Social siempre que la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social, con base en los informes presentados por el alumno, dictamine que se cumplen los requisitos de tiempo, pertinencia y nivel de productividad.

Artículo 15º.- Para la presentación del Servicio Social, el alumno elegible deberá presentar ante la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social, un proyecto de Servicio Social, mismo que como Mínimo deberá contener:

  • Denominación.
  • Justificación
  • Objetivos
  • Lugar de Realización.
  • Duración y etapas.
  • Licenciaturas o programas que comprende.
  • Tiempo de dedicación.
  • Ser acorde al perfil profesional del alumno o egresado.

El cual deberá ser aprobado con antelación a la prestación del servicio.


Artículo 16º.- Los alumnos o egresados que hayan cumplido con el Servicio Social, presentarán ante la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social, en el departamento de Becas y Servicio Social, un informe final del Servicio Social, el cual será individual y deberá contener al menos lo siguiente:

  • Datos generales y matrícula del prestador.
  • Lugar y periodo de realización.
  • Licenciatura que cursa o haya cursado.
  • Nombre del proyecto que presentó.
  • Metodología utilizada.
  • Actividades realizadas.
  • Objetivos y metas alcanzadas.
  • Resultados y conclusiones

Una vez recibido a satisfacción lo anterior, el departamento de Becas y Servicio Social emitirá dentro de los 15 días hábiles siguientes el documento de liberación del servicio.

Artículo 17º.- El prestador del Servicio Social, tendrá derecho de contar con un asesor responsable del proyecto de Servicio Social, quien preferentemente deberá ser miembro del personal académico.

Artículo 18º.- La Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social será la única facultada para evaluar y en su caso, acreditar el Servicio Social.

 

TRANSITORIOS

Primero.- El presente reglamento fue aprobado en la sesión extraordinaria de La Junta Directiva de La Universidad Popular de la Chontalpa llevada acabo el día 6 de mayo de 1999 y entra en vigor a partir del día siguiente.

Segundo.- Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan al presente ordenamiento.

Tercero.- Los estudiantes y egresados que se encuentren prestando su Servicio Social a la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento, podrán concluirlo de conformidad con las disposiciones aplicables anteriormente.

 

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