Escudo (inicio) 

Legislación Universitaria

Decreto de Creación de la Universidad Popular de la Chontalpa.

Manual de Organización.

Reglamento Interior.

Manual de Departamentalización.

Estatuto del Personal Académico.

Reglamento Escolar.

Reglamento de Biblioteca.

Reglamento del Servicio Social.

Reglamento de la Asociación de Alumnos.

Reglamento de Titulación.

REGRESAR

Reglamento de la Asociación de Alumnos

Con fundamento en los artículos 6 fracción 1, 8 fracción IV y 28 del Decreto numero 112, publicado,en el suplemento "B" del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, con numero 13066, de fecha 7 de noviembre del año de 1998, el cual se crea la Universidad Popular de la Chontalpa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, la H Junta Directiva de esta Institución Educativa ha tenido a bien establecer las adiciones y modificaciones al: Reglamento de la Asociación de Alumnos.

 

CONTENIDO

 

CAPITULO I OBJETIVO DEL REGLAMENTO

CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO III DE LA ELECCIÓN DE LA PLANILLA PARA LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS

CAPITULO IV DEL VOTO

CAPITULO V DE LA INTEGRACIÓN DE LA PLANILLA

CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS

CAPITULO VII DE LAS NULIDADES

CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

TRANSITORIOS

 

CAPITULO I OBJETIVO DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Este Reglamento es de observancia general para los alumnos inscritos en un Programa Educativo vigente en los niveles de Profesional Asociado o Licenciatura dentro del sistema escolarizado de la Universidad Popular de la Chontalpa y tiene por objeto:

  1. Garantizar el ejercicio del derecho de Asociación.

  2. Establecer las bases y formas para que el alumnado pueda asociarse mediante la elección directa y el voto universal libre y secreto de sus representantes.

  3. Regular y vigilar la preparación y el desarrollo de la elección de los representantes de los alumnos de la Universidad Popular de la Chontalpa.

 

CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:

Universidad: a la Universidad Estatal en la Región de la Chontalpa, también denominada "Universidad Popular de la Chontalpa".

Alumno: aquel que formalmente esté admitido por la Universidad.

Alumno regular: al alumno que, al iniciar el ciclo escolar, no adeude ninguna de las asignaturas cursadas en el semestre anterior.

Día hábil escolar: al así señalado en el calendario escolar de la Universidad.

 

Artículo 3.- La asociación de alumnos se mantendrá independiente de grupos políticos y religiosos, reconociendo que el interés fundamental que los une con la Universidad es el académico, incluyendo el aprendizaje, y la formación cultural y deportiva.

 

Artículo 4.- Las elecciones no se realizarán en períodos intersemestrales o de exámenes.

 

Artículo 5.- La interpretación de este ordenamiento quedará a cargo del Abogado General de la Universidad.

CAPITULO III DE LA ELECCIÓN DE LA PLANILLA PARA LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS

Artículo 6.- Para ser candidato a integrar una planilla, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser alumno regular.

  2. Tener un promedio mínimo general de 8.0

  3. No tener relación laboral con la Universidad.

  4. No haber cometido falta grave contra la Universidad o alguno de sus miembros

  5. No haber sido miembro titular de la Planilla ganadora en cualquier ocasión anterior.

  6. No haber cubierto el mínimo de créditos necesarios para concluir con el Programa Educativo al que está inscrito.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalida automáticamente el derecho al alumno de ser participe directo al proceso de elección.

 

Artículo 7.- En caso de que alguno de los candidatos titulares (máximo dos) a integrar alguna de las planillas registradas renuncie a su postulación, antes de la elección le sucederá a dicho cargo su suplente.

En caso de que renuncien a su postulación más de dos integrantes titulares de la planilla, la misma perderá automáticamente su registro.

 

Artículo 8.- La Universidad y los alumnos serán corresponsables del desarrollo y vigilancia del proceso de elección, acompañados de fedatario público.

 

Artículo 9.- La Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social será la instancia facultada con carácter permanente para:

  • Emitir las disposiciones necesarias para el libre desarrollo del proceso de elección de la Planilla de la Asociación de Alumnos.
  • Intervenir conforme al presente Reglamento en la preparación, vigilancia y desarrollo del proceso de elección.
  • Desahogar en coordinación con la Comisión de Vigilancia, las inconformidades y consultas que presenten los alumnos con relación a la elección.
  • Publicar mediante carteles al interior de la Universidad el resultado de la elección, el cual estará avalado por el fedatario público, designado por la Universidad.

 

Artículo 10.- La convocatoria para la elección de la Asociación de Alumnos se emitirá dentro de los primeros 20 días hábiles escolares, del semestre enero - junio establecido en el calendario escolar de la Universidad.

 

Artículo 11.- La Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social designará:

  1. Una Comisión de Vigilancia que únicamente tendrá facultades durante el proceso de elección y que estará integrada hasta por seis alumnos que serán los que posean el más alto promedio general de calificaciones de los Programas Educativos que se impartan en la Universidad.

  2. Dicha comisión se encargará de la vigilancia de las elecciones y el cuidado de las urnas.

  3. Tres escrutadores, que serán los que sigan en la escala de promedio general de calificaciones, quienes realizarán el cuento total de los votos de la elección, en el lugar que para tal efecto establezca la convocatoria y en presencia del fedatario público designado por la Universidad.

  4. A los integrantes de las Comisiones de Casilla que considere necesarias, mismas que estarán conformadas por un máximo de cuatro elementos del personal docente o administrativo de la Universidad.

 

Artículo 12 .- La convocatoria será emitida por la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social por medio de carteles, que serán fijados en lugares visibles al interior de las instalaciones de la Universidad, para su fácil y libre lectura, debiendo contener entre otros:

  1. Requisitos.

  2. El periodo de registro de Planillas.

  3. El lugar y horario en que la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social efectuará el registro de las Planillas.

  4. La fecha y horario de la Elección de la Asociación de Alumnos.

  5. Lugar para el recuento de los votos.

 

Artículo 13.- Para el registro de la planilla, esta deberá cumplir con los requisitos que señale la convocatoria.

 

Artículo 14.- La elección se realizará al cuarto día hábil escolar después de haber concluido el registro de planillas.

 

Artículo 15.- La base de datos de los alumnos inscritos por carrera será proporcionada a la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social en forma impresa y en medio magnético por la Dirección de Servicios Escolares de la Universidad, la cual será utilizada como padrón para las elecciones.

 

Artículo 16.- Cuando por causas de fuerza mayor no pueda celebrarse la elección en la fecha fijada en la convocatoria, la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social emitirá una nueva convocatoria en un periodo no mayor a veinte días hábiles escolares.

 

Artículo 17.- El límite para realizar actos de propaganda será de 24 horas antes del inicio de la elección.

 

Artículo 18.- Las urnas en las que se depositará el voto deberán ser ubicadas en lugares visibles y accesibles, dentro de las instalaciones de la Universidad.

 

Artículo 19.- Las inconformidades con relación a la elección se presentarán ante la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social y en un plazo no mayor a 1 día hábil escolar.

La Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social determinará dentro de las 48 horas posteriores, la procedencia o improcedencia de dichas inconformidades.

 

Artículo 20.- El periodo lectivo será de un año a partir del día siguiente del fallo de la elección emitido por la Comisión de Vigilancia y no habrá reelección.

CAPITULO IV DEL VOTO

Artículo 21.- Votar constituye un derecho y una obligación del alumno. El voto es universal, libre, secreto y directo.

 

Artículo 22.- Sólo podrán votar los alumnos de la Universidad que aparezcan en el padrón oficial emitido para tal efecto.

 

Artículo 23.- En caso de empate entre las planillas ganadoras se procederá a una segunda elección en la fecha y hora que determine la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social en un plazo no mayor a 10 días hábiles escolares, en la que participaran únicamente las planillas que hubieran empatado.

CAPITULO V DE LA INTEGRACIÓN DE LA PLANILLA

Artículo 24.- La planilla estará integrada por seis titulares y sus respectivos suplentes, los titulares comprenden:

  • Un Presidente,
  • Un Secretario,
  • Un Tesorero,
  • Primer Vocal,
  • Segundo Vocal, y
  • Tercer Vocal.
  1. Los alumnos que se encuentren cursando el primer semestre de cualesquiera de los programas educativos que imparte la Universidad, no podrán ser miembros titulares o suplentes de las planillas, en los cargos de Presidente, Secretario o Tesorero.

  2. Podrán ser integrantes de una planilla un máximo de dos alumnos por Programa Educativo que se imparta en la Universidad.

  3. Los alumnos que se encuentren cursando el último semestre del Programa Educativo al que estuvieran inscritos, no podrán ocupar el cargo de suplente.

Artículo 25.- El día de la elección, la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social hará entrega de los paquetes de elección respectivos a cada una de las Comisiones de Casilla.

El paquete estará integrado por:

  1. El padrón oficial de alumnos, quienes deberán sufragar en la urna de la casilla correspondiente;

  2. El número de boletas que corresponda a cada casilla;

  3. Los útiles de trabajo que resulten indispensables para las elecciones; y

  4. Una urna.

 

Artículo 26.- Para poder votar será indispensable aparecer en el padrón oficial, presentando una identificación oficial con fotografía que puede ser la credencial oficial que lo acredite como alumno de la Universidad, la credencial de elector (IFE), Pasaporte, o Licencia de Conducir.

CAPITULO VI DE LAS FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ALUMNOS

Artículo 27.- Las funciones de la Asociación de Alumnos son las siguientes:

  1. Estudiar los problemas académicos de sus asociados;

  2. Velar por los intereses académicos de éstos, informando acerca de los logros obtenidos durante su gestión;

  3. Fortalecer las relaciones entre sus miembros, propiciando su participación democrática, representándolos ante la Universidad y su entorno académico.

  4. Cooperar con las autoridades de la Universidad para el mejor desarrollo de los fines de la misma.

  5. Evitar la Ingerencia de grupos o intereses ajenos a la Universidad, toda vez que su autodeterminación es de interés y competencia exclusiva del estudiantado de la Universidad.

 

Artículo 28.- Los objetivos de la Asociación de Alumnos tendrán congruencia con los objetivos de la Universidad y deberán contribuir a que éstos se alcancen.

 

Artículo 29.- Si durante el periodo lectivo alguno de los titulares de la Asociación de Alumnos renunciará a su cargo, o dejara de ser alumno, el suplente ocupará dicho cargo hasta la conclusión de ese periodo lectivo, en los términos establecidos en el artículo 20 del presente reglamento.

 

Artículo 30.- En caso de que renuncie o deje de ser alumno tanto el titular, como el suplente en alguno de los cargos, se cubrirán los puestos restantes corriendo la cadena de mando, sucediéndole en el cargo a saber, al presidente, el secretario; a éste el tesorero y así sucesivamente.

 

CAPITULO VII DE LAS NULIDADES

Artículo 31.- Un voto será nulo cuando:

  1. El votante hubiere seleccionado más de una planilla.

  2. La boleta presente borrones o tachaduras.

  3. La boleta presente cualquier tipo de escritura que no corresponda al formato.

  4. La boleta sea depositada en blanco.

  5. El voto se hubiera otorgado a un candidato cuyo registro se canceló.

  6. Se violen las disposiciones para la emisión del voto acordadas para este efecto por la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social

 

Artículo 32.- La elección será declarada como nula únicamente por la Autoridad Universitaria cuando:

  1. Se cometan actos que se consideren afecten sustancialmente el resultado de este proceso, siendo la Autoridad Universitaria quien pudiese determinar respecto de la hora de conclusión de dicho proceso o la continuidad del mismo.

  2. Se cometan actos fraudulentos por parte de los electores, de los candidatos, de sus representantes y de las instancias electorales que prevé este reglamento, que afecten sustancialmente el resultado de este proceso con independencia de la responsabilidad universitaria que en cualquier caso pueda establecerse.

  3. Cuando aparezca en el recuento un número de votos que supere el número de electores que aparecen en el padrón.

 

Artículo 33.- En caso de anulación, la convocatoria para las nuevas elecciones deberá emitirse en un periodo no mayor a veinte días hábiles escolares posteriores a la comunicación que haga la Secretaría de Extensión Universitaria y Servicio Social a la comunidad universitaria, en el entendido que serán aplicables todas las disposiciones del presente Reglamento.

CAPITULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 34.- Serán consideradas como causas de responsabilidad, aplicables a todos los miembros de la comunidad universitaria:

  1. Negarse a cumplir con los cargos prescritos en el presente Reglamento, salvo que exista excusa fundada.

  2. Actuar con dolo o mala fe en el ejercicio de una función o tarea electoral.

  3. Inducir a participar en desórdenes durante el proceso de elección.

  4. Ejercer violencia física o moral sobre los funcionarios electorales, los representantes de las planillas o los electores, en el desarrollo de las votaciones.

  5. Realizar actos de propaganda el día de la elección o dentro de las 48 horas anteriores al inicio de la elección.

En caso de tipificarse alguna de estas causales, se procederá contra los responsables en los términos disciplinarios previstos en la reglamentación de la Universidad.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La H. Junta Directiva de la Universidad, aprueba con el Acuerdo 02.02E.01.03.2005 las adiciones y modificaciones al reglamento de Asociación de alumnos, presentadas en la II Sesión Extraordinaria el día 1 de marzo de 2005, para que entren de inmediato en vigor.

 

SEGUNDO.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán analizados y resueltos por la Rectoría de la Universidad.

 

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones anteriores que sobre el mismo objeto hubieran regido en esta Universidad y las demás que se opongan a este ordenamiento.

 

Modificaciones y adiciones al Reglamento de Asociación de Alumnos.

  1. El Reglamento de Asociación de Alumnos fue modificado por primera ocasión el día 25 de Mayo de 2001, Y aprobado en el acuerdo numero 03.03.2001.05.25, por la H. Junta Directiva de la Universidad.
  2. El presente Reglamento fue modificado y adicionado por segunda ocasión el día 01 de marzo de 2005, en el Acuerdo numero 02.02E.01.03.2005, por la H. Junta Directiva de la Universidad Popular de la Chontalpa.

 

Universidad Popular de la Chontalpa: Km. 2.0 de la Carretera Federal Cárdenas - Huimanguillo, Cárdenas, Tabasco, México.
Tel: 01 (937) 372-7050 al 55.       Lada sin costo: 01 800 728 UPCH (01 800 728 8724)